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Reelección presidencial

Cada vez que se escucha sobre la reelección presidencial en cualquier país, debemos tomar en cuenta y exigir que un nuevo mandato no puede quedar sujeto a la decisión del poder constituido, esto es, a la decisión de los legisladores y jueces que ocupan un cargo al momento de tener que decidir si el presidente en ejercicio debe ser reelegido por otro período.

Desde su origen en Atenas, la democracia se ha caracterizado por su dinámica política y electoral. Y es por esa naturaleza político electoral que muchas veces la democracia ha caído presa del ansia de poder ilimitado por parte de los gobiernos. Si, por una parte, la democracia es capaz de promover al Estado de Derecho; por otro parte, también se ha degenerado para convertirse en una seudo democracia en la que los derechos de libertad y propiedad son continuamente atacados por la corrupción y el populismo.

Esa degeneración institucional puede darse aquí en Paraguay en caso que prospere, al menos eso es lo que parece estar tramándose, la reelección presidencial mediante la enmienda constitucional o el procedimiento del referéndum. Si así ocurriere, el hoy primer mandatario terminará lamentablemente por convertirse en el primer mandante, el que se sirve de los que en su momento le votaron.

La reelección del presidente de la República por el cual se le extiende el mandato a una persona por otro período, sea consecutivo o alternado, requiere de reconocer la notable pero no siempre comprendida diferencia entre el poder constituido y el poder constituyente. Tal como dice su nombre, el poder constituido está conformado por aquellos que tienen en el presente un mandato electivo, administrativo o judicial.

Los miembros del poder constituido no deben, si hablamos de una genuina República, aprobar leyes o dictar sentencias a favor del presidente de tuno que busca su reelección. Si lo hacen estarían incurriendo en mal ejercicio de sus funciones, puesto que cuando fueron electos juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución vigente. Siendo la ley fundamental el contrato político por excelencia, mal estarían procediendo al cambiar  las reglas de juego institucionales que hacen a la República.

Además, se estaría promoviendo en el país una práctica detestable y altamente dañina contra la estabilidad política, puesto que poco favor se hace a la transparencia en el uso de los recursos públicos, si el propio Ejecutivo como administrador del Estado, se encuentra en la situación de promover su propia candidatura, aunque esta se haga por los medios electorales democráticos.

De ahí que todo lo atinente a la reelección requiera de la inexcusable presencia del poder constituyente. Este poder es el que se compone por personas que no forman parte del poder constituido, no tienen cargo alguno al momento de decidir sobre si el presidente será o no reelegido. La conformación del poder constituyente para modificar tan importante relación poder-ciudadanía y que forma parte de la tradición republicana de equilibrio y sabiduría institucional es necesaria para impedir que el poder se extienda como el Leviatán de Hobbes, como aquel monstruo que se asemeja a un Estado que extiende sus tentáculos cada vez más largos, llámese privilegios e influencias indebidas, sobre los individuos que conforman la sociedad civil.

En un momento político y económico sumamente delicado, el Paraguay y los países de la región deben mostrarse firmes en respetar las reglas de juego de las instituciones republicanas, condición básica para atraer inversiones, aumentar la paz pública y crear mejores oportunidades de empleos.

Si se habla de reelección, por ende, solo cabe hablar de una reforma constitucional mediante la conformación del poder constituyente.

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