“¿Pueden los negocios requerir una prueba de vacunación?”

Walter Olson considera que si las empresas estadounidenses tienen amparo legal para exigir prueba de vacunación en sus establecimientos.

Por Walter Olson

En general, ninguna ley federal prohíbe que las empresas pidan prueba de vacunación como una condición para brindar servicios al consumidor o empleo. Kathryn Watson de CBS News me entrevistó acerca de esto y abordé algunos puntos claves, empezando con relativamente pocas excepciones:

  • Objeciones religiosas y el empleo. El Título VII, la Ley Federal de Discriminación en el Empleo, obliga a un empleador a acomodar las creencias religiosas del empleado cuando lo puede hacer sin costo. Por esta razón, los empleados con objeciones religiosas a la vacunación pueden pedirle a sus empleadores ser dispensados, y los empleadores deben al menos considerar dicho pedido. “Considerar”, sin embargo, no significa “acceder”: en virtud de un caso de la Corte Suprema en 1977 llamado llamado Trans World Airlines vs. Hardison, sobre el que he escrito aquí, el Título VII “no requiere que un empleador haga cualquier acomodación para que un empleado practique su religión si hacerlo impondría más de una carga de minimis” (esa es la descripción del fallo que hiciera el Juez Alito). Esto equivale a un estándar relativamente tolerante para los empleadores, y dado que la falta de vacunación contra el COVID-19 aumenta el riesgo de contagio de una enfermedad severa, pienso que la mayoría de las cortes gran parte del tiempo aceptarían el argumento de los empleadores de que las dispensas obligatorias les pedirían que asuman una carga superior que de minimis.
  • Las excepciones ADA. Una pequeña minoría de personas son médicamente frágiles de maneras que hacen que no sea aconsejable que reciban la vacuna. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) impone deberes sólidos tanto a los empleadores como a las empresas privadas para acomodar a aquellos que son discapacitados o considerados como tal. Entonces este grupo (pequeño) es uno de los que más probablemente prevalezca en las cortes en cuanto a su derecho de ser acomodados. Por la misma razón, sin embargo, este grupo incluye a personas cuyas vulnerabilidades médicas hacen que se vean reacios a inmiscuirse en una multitud de todas maneras (algunos sugieren que en la práctica los oportunistas podrían ampliar esta pequeña excepción al pretender falsamente que tienen dichas condiciones médicas). 
  • HIPAA y la privacidad. Es notable cuántas malas concepciones andan sueltas en Internet acerca de la ley federal de privacidad médica conocida como HIPAA, o la Ley de Portabilidad y Rendición de Cuentas de Seguros de 1996. En general, HIPAA impone obligaciones de privacidad de datos sobre “las entidades cubiertas” que incluye a muchos proveedores de cuidados médicos, aseguradoras de salud, oficinas de compensación de datos y algunas otras entidades que recaudan y retienen datos de salud. Esta no aplica a empleadores, excepto cuando estos ingresen a la categoría durante el curso de ofrecer cosas como planes de salud. A menos que el servicio ofrecido en sí mismo es un cuidado o seguro médico o algo similar, la mayoría de las empresas no tienen obligaciones en virtud de HIPAA hacia sus clientes —eso aplica a los restaurantes, los estadios, y los teatros, por ejemplo. La HIPAA generalmente restringe la liberación de datos a terceras partes, lo que significa que incluso un negocio o servicio que probablemente está cubierto, como el consultorio de un doctor, puede realizarle a usted todas las preguntas médicas que desee. 

Además, los derechos de HIPAA están generalmente diseñados para ser dispensados; por eso que el consultorio de su doctor le pide que firme todos esos formularios. Como señalé, “…La respuesta es, no, HIPAA no le otorga derechos de ser cliente de una empresa que no desea atenderlo, ni mucho menos de trabajar para un empleador”.

Creo que esa es la ley del estado. Como una cuestión normativa, tomo la que considero que es la perspectiva libertaria basada en la libre asociación y la libertad de contrato: las empresas privadas deberían ser libres de exigir la vacunación de sus clientes y empleados para prestar sus servicios si así lo consideran conveniente.

Este artículo fue publicado originalmente en Cato At Liberty (EE.UU.) el 13 de abril de 2021.