Explosivas deudas tributarias

Iván Alonso considera que la tasa de interés que se aplica a las deudas tributarias debería ser revisada ya que hace que estas crezcan de manera explosiva.

Por Iván Alonso

¿Dijo o no dijo el presidente Kuczynski que les iba a bajar a la mitad sus deudas con la Sunat a los clubes de fútbol? En el audio de la entrevista radial que le hicieron la semana pasada —y que dio lugar a una pequeña discusión— ni lo afirma ni lo niega. No, al menos, en la parte que hemos escuchado. Habla de que los clubes deben “limpiar sus balances” y “reducir sus deudas”, pero no dice que se les vaya a perdonar nada. Y no se debería, pues cada quien puede tener deudas que considera impagables, según su propia definición del término, y no por eso tiene que renunciar el acreedor a cobrarle. Lo que sí cabe es revisar la tasa de interés que se aplica a las deudas tributarias y que hace que crezcan explosivamente.

El artículo 33° del código tributario establece que los impuestos no pagados oportunamente devengarán intereses calculados a una tasa basada en la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros. La TAMN es un promedio de lo que los principales bancos del país cobran por los préstamos corporativos, créditos hipotecarios, tarjetas de crédito y otras operaciones. En otras palabras, el código tributario presume que la demora en el pago de los impuestos es una forma alternativa de financiarse que utilizan los deudores tributarios. Una presunción arbitraria y abusiva.

No todos los deudores tributarios lo son porque anden cortos de liquidez o prefieran usar su capital para expandir sus negocios, en vez de pagar sus impuestos. Algunos objetan de buena fe las acotaciones que les hace la Sunat. Si finalmente se determina, agotadas las instancias correspondientes, que efectivamente tenían obligaciones pendientes, es justo que se les cobre intereses hasta que se pongan al día. La pregunta es a qué tasa se deben calcular.

Tiene que ser una tasa de mercado, pero eso no nos lleva muy lejos porque hay en el mercado una diversidad de tasas, dependiendo del tipo de operación, el plazo y las garantías. Hay que buscar un índice que sea representativo del caso general. La TAMN no lo es.

Algunas compañías y personas son deudoras netas del sistema financiero, o sea, tienen más deudas que depósitos. Otras son acreedoras netas. Para las primeras está bien la TAMN porque la demora en el pago a la Sunat les evita endeudarse más con el banco, ahorrándose intereses a una tasa como las que se usan para calcular la TAMN. Para las segundas sería mejor la tasa pasiva promedio en moneda nacionoal (TIPMN) porque para pagar sus impuestos tendrían que liquidar sus depósitos, sacrificando intereses a una tasa como la TIPMN. Como el contribuyente puede ser, con igual probabilidad, un deudor o un acreedor neto, lo lógico sería que el código tributario estableciera una tasa de interés igual al promedio entre la TAMN y la TIPMN.

La diferencia no es trivial. La TAMN anda por 17% anual. A esa tasa, las deudas tributarias se multiplican por 5 en un lapso de diez años. La TIPMN está debajo de 3%; y el promedio de ambas es 10%. La deuda ahora se multiplica solamente por 2,5, lo que quiere decir que la U y el Alianza estarían debiéndole a la Sunat la mitad de lo que le deben. Pero no por una gracia presidencial, sino por un cambio en la ley basado en la racionalidad económica y que además beneficiaría a todos los deudores.

Hora de pedir más facultades legislativas.

Este artículo fue publicado originalmente en El Comercio (Perú) el 13 de enero de 2017.