Trump versus la Corte Suprema
Lorenzo Bernaldo de Quirós sostiene que la Corte Suprema de Estados Unidos ha cumplido su papel de freno y contrapeso contra un presidente que se ve a sí mismo como el único intérprete de la voluntad nacional.
Por Lorenzo Bernaldo de Quirós
La anulación por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, mediante una sólida mayoría de 6 a 3, de los aranceles impuestos bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de 1977 (IEEPA), es un revés político para la Casa Blanca y un freno judicial a la expansión hipertrofiada del Poder Ejecutivo. La Administración ha descalificado el fallo con argumentos ad hominem y anunciando la introducción inmediata de gravámenes sustitutivos del 15% que desmantelen la lógica de la sentencia. Este comportamiento trasciende lo económico o comercial; afecta de lleno a la arquitectura institucional diseñada por los Padres Fundadores hace 250 años.
La Corte ha actuado como un baluarte de la constitucionalidad al aplicar con rigor la denominada Doctrina de las Cuestiones Mayores. Conforme a ella, cualquier delegación de autoridad del Congreso en asuntos de alta significación política o económica debe ser clara, explícita e inequívoca. Este razonamiento apoya en el Documento de la No Delegación: el Poder Legislativo no puede desprenderse de sus competencias esenciales sin proporcionar directrices inteligibles y límites precisos.
Para el Supremo, la IEEPA fue concebida exclusivamente para situaciones de crisis inusual internacional y extraordinaria, y bajo ningún concepto puede interpretarse como un “cheque en blanco” o un salvoconducto para que el Ejecutivo usurpe la potestad tributaria del Legislativo que le atribuye la Constitución de Estados Unidos. El Tribunal ha sido tajante: el Presidente es el “Comandante en Jefe”, pero no el Recaudador en Jefe de los Estados Unidos. El argumento presidencial según el cual el Ejecutivo puede “destruir el comercio enemigo” pero no “cobrar un dólar” evidencia una profunda incomprensión de la soberanía compartida y del principio básico de no taxation without representation.
La actuación de la Administración choca también con fundamentos centrales del sistema democrático. En El Federalista nº 47, Madison advertía contra la acumulación de todos los poderes en las mismas manos, pues ello equivaldría a la definición de la tiranía. Al desobedecer el espíritu del fallo del Supremo mediante la búsqueda de resquicios legales, la Administración está atacando frontalmente el concepto de judicial review, pilar fundamental del Estado de Derecho establecido en Marbury v. Madison en 1803.
En El Federalista nº 78, Hamilton describió al poder judicial como el “menos peligroso” porque no poseía ni la “espada” del Ejecutivo ni la “bolsa” del Legislativo, sino únicamente el juicio. Sin embargo, subrayó que la limitación de los otros poderes solo puede mantenerse a través de los tribunales de justicia, cuyo deber ineludible es declarar nulos todos los actos contrarios al tenor manifiesto de la Constitución.
La búsqueda por la Casa Blanca de resquicios legales, como la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, para introducir aranceles “temporales” sustitutivos de los anulados es un fraude de ley. Dicha normativa está diseñada para corregir desequilibrios transitorios en la balanza de pagos y tiene un límite estricto de vigencia, 150 días. La pretensión de utilizarla como una solución permanente es una instrumentalización de la norma.
Por otra parte, es imposible deslindar el contexto político de la decisión presidencial. La retórica de las “élites traidoras”, el desprecio a la independencia judicial y la insistencia en que la legitimidad emana exclusivamente del mandato electoral configuran una deriva preocupante. Cuando el líder se sitúa por encima de la ley, se erosiona el principio republicano de separación de poderes.
Con la cacareada promesa de “recuperar el poder del pueblo”, la Administración olvida que el Tribunal Supremo es el escudo del pueblo contra sus propios representantes cuando estos exceden los límites constitucionales. La Constitución se redactó precisamente para proteger los derechos individuales y el orden legal frente a los impulsos coyunturales de cualquier rama del poder.
En este contexto, la decisión de elevar los aranceles del 10% al 15% como respuesta directa a la sentencia convierte la política comercial en un mecanismo de represalia institucional y genera una inestabilidad normativa extrema; los mercados y los actores internacionales no operan bajo un marco de arbitrariedad legal, sino bajo el respeto al Estado de Derecho.
El núcleo del problema radica en el abuso sistémico del concepto de “emergencia nacional”. El uso recurrente de leyes de excepción para fines impropios desvirtúa la esencia de la norma. Si cualquier decisión comercial se etiqueta como “emergencia” para puentear al Congreso, la Constitución se convierte en un documento meramente ornamental.
El Tribunal Supremo ha cumplido su función de freno y contrapeso (checks and balances) frente a un Presidente que se ve a sí mismo como el único intérprete de la voluntad nacional. La fortaleza de una democracia no reside en la concentración del poder, sino en su limitación efectiva.
Este artículo fue publicado originalmente en El Economista (España) el 26 de febrero de 2026.