Paraguay: La ley de colegiación profesional, necesario veto presidencial
Víctor Pavón considera que la ley de colegiación profesional recientemente aprobada por el Congreso viola la libertad de asociación de los paraguayos, derecho que está consagrado en la Constitución de Paraguay.
Por Víctor Pavón
Entre las razones que tiene el presidente Horacio Cartes para vetar la ley de colegiación profesional recientemente sancionada por el Congreso, existen dos que prueban su evidente colisión con el espíritu y la letra de la Constitución Nacional (CN) y las consecuencias que traen consigo las malas leyes como la mencionada.
La ley de colegiación aprobada sostiene que nadie podrá ejercer la profesión sin la venia o autorización del respectivo colegio profesional. Solo esta atribución otorgada a un órgano administrativo es suficiente para afirmar que dicha legislación se constituye en una directa violación de la ley fundamental.
El artículo 42 de la CN dice: "Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación”. Como se notará, la prescripción constitucional es clara y absolutamente congruente con la naturaleza jurídica de toda asociación que requiere de la voluntariedad para ser parte de un gremio o colegio que aglutina a sus miembros.
Cualquiera que haga valer la interpretación de las normas jurídicas bajo los postulados de la buena fe así como su consecuente interpretación puede deducir que, en este caso concreto, el artículo constitucional mencionado solo requiere ser examinado bajo los auspicios del método hermenéutico de interpretación gramatical y lógico.
La CN en el citado artículo señala con meridiana claridad que no se puede obligar a persona alguna a pertenecer a un gremio, colegio o asociación. La CN no autoriza que la ley prescriba disposición contraria, cumpliéndose aquello de quien no puede en lo más tampoco puede en lo menos. Del antiguo aforismo de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni obligado a lo que ella no autoriza, se deduce igualmente que el Congreso no puede imponer a los ciudadanos semejante legislación.
¿Por qué si la CN dice que nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación, la ley de colegiación la viola? Los motivos de tamaño desvarío de la legislatura se debe a que muchas veces se pretende corregir un defecto o problema mediante la coerción para así supuestamente enderezar lo que está mal. Esto es lo que se ha dado en llamar “los efectos no deseados de la ley”, situación que ocurre no solo con esta ley sino con muchas otras que en lugar de atacar las causas del problema se empieza por poner trabas cuando ya todo el proceso está consumado.
La formación universitaria en el país ciertamente adolece de varios inconvenientes; sin embargo, la misma no puede ni podrá corregirse mediante colegios que apenas estarán interviniendo en la etapa final de la preparación académica del profesional. En todo caso lo correcto y más aún para no tener que violar la CN como sucede en tema que nos ocupa, se requiere de un serio análisis de la calidad de los centros académicos donde se imparten los conocimientos para la obtención de títulos profesionales.
La otra razón por la que resulta necesario el veto presidencial se encuentra en las consecuencias que trae consigo la colegiación coercitiva. Ocurre que cuando un grupo de profesionales son los que deciden “otorgar, renovar, suspender, cancelar y habilitar la matrícula” para ejercer la profesión, tal como dice la ley, dicho colegiado adquiere un poder supremo que lo vuelve en extremo proclive al amiguismo y a todas formas de corrupción.
De esta manera es que se forma el dañino corporativismo, resultando en verdaderos feudos que favorecen o son menos rigurosos con los amigos, parientes y políticos. Todavía más, esta clase de leyes hacen que los órganos de control que deciden si alguien puede o no dedicarse a su profesión terminen por discriminar a aquellos que no comulgan con las ideas y prácticas que llevan a cabo los directivos de estos colegios.
En razón de hacer cumplir la Constitución Nacional y así evitar la violación de nuestra ley fundamental, la promoción del corporativismo y la corrupción que traerá consigo la ley de colegiación profesional coercitiva, el primer mandatario debe hacer uso del veto presidencial.
Este artículo fue publicado originalmente en ABC Color (Paraguay) el 9 de junio de 2014.