Paraguay: Alianza Público Privada, ¿concentración de poder?
Víctor Pavón considera de ninguna manera el proyecto de Alianza Público Privada (APP) propuesto en Paraguay constituiría una concentración del poder en el Ejecutivo dado que " el Congreso puede hacer uso de sus facultades constitucionales" para obligar al ejecutivo a rendir cuentas acerca de su administración.
Por Víctor Pavón
El proyecto de ley de Alianza Público Privada (APP) ha despertado la desconfianza y el rechazo de sectores políticos y sindicales. Estos grupos se oponen al proyecto de APP diciendo que el documento no hace más que otorgar carta blanca al Ejecutivo mediante la concentración del poder, similar a lo que da en los regímenes autoritarios.
El proyecto de APP, sin embargo, en ninguna parte transgrede la Constitución Nacional. No lo hace en el artículo 202 esgrimido constantemente por sus detractores. La Constitución no dice que el Congreso deberá autorizar caso por caso aquellas alianzas con el sector privado.
Insisten que el Ejecutivo se convertirá en un órgano de concentración del poder. Esto no es cierto. El Congreso debe cumplir su rol de contralor de la gestión pública, precisamente para no tener que caer en la "concentración del poder”, situación detestable, repudiable e inaceptable en toda República. Concentración del poder significa que no rinde cuentas ante nadie siendo su conducta por tanto irresponsable y arbitraria.
Este no es el caso del proyecto en cuestión. Y si bien el Ejecutivo tendrá la potestad de estructurar, seleccionar, adjudicar y celebrar contratos, ninguna de estas facultades son contrarias a nuestra ley fundamental. De manera a dilucidar todavía más el tema constitucional, se hace necesario mencionar el artículo 238: Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República, 1: Representar al Estado y dirigir la administración general del país.
Sobre este punto en particular, se debe poner énfasis en la palabra administración, dándole su sentido correcto. La administración significa planificación, organización, dirección y control de los recursos; con el fin de obtener el máximo beneficio posible, en este caso para el país.
Por lo demás, es de recordar que el Congreso puede hacer uso de sus facultades constitucionales establecidos en el artículo 192, Del pedido de informes; del artículo 193, De la citación y de la interpelación; del artículo 194, Del voto de Censura y hasta del artículo 225, Del Juicio Político, si así lo estima necesario en todo el proceso —antes, durante y después— de la alianza público privada.
La concentración del poder esgrimido por los detractores del proyecto de ley de Alianza Público Privada es un pretexto para poner palos a la rueda para un país que requiere con urgencia de recursos para el desarrollo, recursos que solo el sector privado los puede proveer. Todavía algunos pretenden perpetuar los privilegios de los que hoy fungen de prestadores de bienes y servicios que, por provenir del Estado, son cada vez menos eficientes y sumamente costosos para la población.
Este artículo fue publicado originalmente en ABC Color (Paraguay) el 31 de octubre de 2013.