La Corte Suprema debería confirmar la ciudadanía por nacimiento
Thomas A. Berry, Dan Greenberg y Kimberly Coleman sostienen que dado que los hijos de padres sin estatus migratorio permanente están bajo la autoridad de los Estados Unidos y nacen en los Estados Unidos, la Decimocuarta Enmienda les concede la ciudadanía.
Por Thomas A. Berry, Dan Greenberg, y Kimberly Coleman
En su primer día en el cargo el año pasado, el presidente Donald Trump firmó la Orden Ejecutiva 14.160. Dicha orden pretendía poner fin a la ciudadanía por nacimiento para los niños nacidos en Estados Unidos de padres sin estatus migratorio permanente. A principios de abril la Corte Suprema escuchó los argumentos orales en un caso que impugna la constitucionalidad de dicha orden. Y el Instituto Cato ha presentado un escrito de amicus curiae en apoyo de quienes impugnan la orden, explicando cómo y por qué esta contraviene la Decimocuarta Enmienda. La Corte debería confirmar la resolución de la Corte inferior de que la Orden es inconstitucional.
La Decimocuarta Enmienda establece: "Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el que residen". El debate clave en este caso gira en torno al significado de la parte central de esa frase: "sujetas a su jurisdicción".
El Gobierno sostiene que la frase "sujetos a su jurisdicción" de la Decimocuarta Enmienda exige que los niños recién nacidos estén sujetos a la jurisdicción política de Estados Unidos, y no solo a la jurisdicción regulatoria. La jurisdicción política, en opinión del Gobierno, exige lealtad a Estados Unidos —y, por lo tanto, domicilio— para obtener la ciudadanía. El Gobierno sostiene que los hijos de padres sin estatus migratorio permanente no pueden tener su domicilio en Estados Unidos, por lo que no son ciudadanos por nacimiento.
Pero, como explica nuestro escrito, este argumento no se ajusta al significado público original de la Decimocuarta Enmienda. Las definiciones contemporáneas, los escritos de la época y los precedentes judiciales muestran que "sujetos a su jurisdicción" solo exigía que los niños nacieran bajo la autoridad de los Estados Unidos (es decir, que estuvieran obligados a cumplir la legislación estadounidense). Dado que los hijos de padres sin estatus migratorio permanente están bajo la autoridad de los Estados Unidos y nacen en los Estados Unidos, la Decimocuarta Enmienda les concede la ciudadanía.
El significado público ordinario del texto se ve corroborado por el propósito de la Decimocuarta Enmienda. En el pasado, la Corte limitó indebidamente este propósito en los Slaughter-House Cases (1873) y excluyó a aquellos a quienes la Decimocuarta Enmienda pretendía proteger. Argumentamos que esta Corte debería evitar cometer ese error de nuevo y afirmar el amplio propósito de la Decimocuarta Enmienda: proteger a "todas las personas". Y el conjunto de "todas las personas" incluye a los hijos de padres sin estatus migratorio permanente.
Nuestro escrito concluye con una refutación de otro escrito amicus curiae en este caso. El escrito amicus del profesor Ilan Wurman ofrece una exposición del derecho consuetudinario de la ciudadanía por nacimiento y una supuesta aplicación del originalismo que presta insuficiente atención al significado público original de la Constitución. Argumentamos que una aplicación más fiel del originalismo no puede respaldar las conclusiones del profesor Wurman.
En definitiva, la Decimocuarta Enmienda garantiza la ciudadanía a casi todas las personas nacidas en los Estados Unidos, con excepciones mucho más limitadas que el alcance de la Orden Ejecutiva. El presidente no puede ignorar, reescribir o abandonar esa promesa mediante una orden ejecutiva. La Corte Suprema debería confirmar la sentencia dictada en primera instancia y dictar una sentencia que respete el derecho a la ciudadanía por nacimiento que garantiza la Decimocuarta Enmienda.

Este artículo fue publicado originalmente en Cato At Liberty (Estados Unidos) el 1 de abril de 2026.