La constitución como herramienta

Gabriela Calderón de Burgos dice que C.J. Mirow sostiene en su libro que el episodio breve de la Constitución de Cádiz nos enseñó que las constituciones son una sugerencia no vinculante, sujeta a constantes modificaciones, según soplen los vientos en la política.

Por Gabriela Calderón de Burgos

En su libro Las constituciones latinoamericanas: La Constitución de Cádiz y su legado en la América Española (Cambridge, 2015), C.J. Mirow esboza una historia de las constituciones en nuestra región. Él destaca la influencia de la Constitución de Cádiz de 1812—conocida como “La Pepa”—desde los orígenes de las repúblicas iberoamericanas hasta el presente. Mirow sostiene que con este documento aprendimos que las constituciones son una sugerencia no vinculante, sujeta a constantes modificaciones, según soplen los vientos en la política. 

Cuando el Rey Fernando VII fue secuestrado por Napoléon Bonaparte en Bayona y llevado a abdicar en favor de José Bonaparte en 1809, se desató una crisis política a lo largo del Imperio Español. Ante el vacío de poder, las distintas partes del reino reaccionaron en defensa de la conservación integral del reino autoconvocándose en las Cortes de Cádiz, donde acudieron en representación de los reinos de Ultramar decenas de americanos y redactaron una Constitución que hoy es en gran medida olvidada. Mirow destaca que la “Plaza de la Constitución” nombrada en honor a esta Constitución en San Agustín, Florida (región que todavía era parte del imperio español en 1813) es “una de las únicas plazas y monumentos dedicados a la Constitución que quedan en todas las Américas”. Pero hubo muchas más, por ejemplo, la del Zócalo en México, cuyo nombre original también honraba la carta política de Cádiz. Luego de que Fernando VII fuera restituido al trono y aboliera la Constitución y las Cortes, muchas de ellas fueron renombradas o reemplazadas. 

La crisis del Imperio Español desató una especie de “laboratorios constitucionales” que tomaron como modelo inicial y preponderante a la Constitución de Cádiz. Dicho documento contenía una incómoda mezcla de elementos liberales (por ejemplo, libertad de prensa) y conservadores (por ejemplo, mantenía la religión católica como aquella del Estado) con la intención de salvaguardar un imperio bajo un trono vacío. Mirow destaca que las primeras constituciones de las nuevas repúblicas independientes tomarían como modelo los elementos liberales clásicos de la “Pepa”. La gran mayoría de estos documentos duraron poco, como la misma Pepa, y fueron considerados como documentos no aptos para tiempos de guerra. Esto llevó a una reacción conservadora entre la década de 1840 y la de 1870. Se identificó como una falencia en las constituciones liberales clásicas de la primera etapa la ausencia de poderes de emergencia, los cuales luego pasaron a ser la norma en las constituciones de la región. 

Mirow concluye: 

“Al vincular las constituciones al cambio político, la suspensión de la Constitución de Cádiz politizó el derecho constitucional y el constitucionalismo...las constituciones pasaron a formar parte del conjunto de herramientas empleadas por los políticos para llevar a cabo cambios políticos, reformas o restauraciones. Esto obstaculizó la capacidad de las constituciones para trascender la esfera política en América Latina…”

Lo que vale la pena rescatar de la Constitución de Cádiz es que contenía derechos negativos que limitaban el poder del estado y tenían como sujeto al individuo, algo muy distinto a lo que vino después con una lista cada vez más grande de derechos positivos que incrementaron el poder del Estado. 

Este artículo fue publicado originalmente en El Universo (Ecuador) el 20 de febrero de 2026.