Distintos medios, ¿distintas reglas?
Gabriela Calderón se pregunta si hay argumentos sólidos para que los medios de comunicación escritos sean más o menos libres que otros tipos de medios como la radio y la televisión.
Por Gabriela Calderón de Burgos
Guayaquil, Ecuador— ¿Cuál es la diferencia entre la prensa escrita y otros medios? Que la prensa escrita es dueña del material en el cual se expresan sus ideas mientras que las estaciones radio y canales de televisión no son dueños de la frecuencia que les permite transmitir su mensaje. Esto es importante porque la vía legal que podría derivar en el cierre de Teleamazonas no podría usarse con El Universo. Para cerrar un periódico habría que acudir a las leyes que rigen a los individuos y empresas comunes y corrientes.
En la prensa escrita existe un sistema de derechos de propiedad privada en el que distintas publicaciones compiten por ser escogidas por sus lectores y cualquiera puede publicar, si es que puede asumir los gastos de hacerlo. No hay intervención estatal.
En el caso de la radio y la televisión hay un sistema mixto. El Estado es dueño de las frecuencias pero varios canales y frecuencias de radio están en manos del sector privado. Esto equivale a que todo el papel en el Ecuador sea distribuido por una empresa pública y varios periódicos estén en manos del sector privado. En México, hasta los años noventa, la “dictadura perfecta” del PRI se valió del monopolio estatal del suministro de papel para controlar a la prensa escrita.
El mercado de la radio y TV no es tan dinámico como el de la prensa escrita puesto que no cualquiera que puede asumir los gastos de tener un canal de televisión o estación de radio puede obtener una licencia del Estado. La asignación del recurso para transmitir el mensaje es altamente politizado y carece de libre entrada y salida.
En 1959 el Premio Nóbel Ronald Coase cuestionó el poder de la Comisión Federal de Comunicaciones de EE.UU. señalando que este coartaba la libertad de expresión en los nuevos tipos de medios. Él proponía un sistema de derechos de propiedad sobre las frecuencias en el que las disputas entre los distintos propietarios se vayan resolviendo en las cortes de justicia, como se venía haciendo en EE.UU. hasta 1927 cuando se interrumpió este proceso evolutivo1.
El argumento tradicional a favor de la propiedad estatal de las frecuencias es que estas son un recurso limitado y por lo tanto el Estado debe velar por su uso más óptimo para el bienestar público. Pero casi todo lo que consumimos es escaso, sin embargo no vemos a nadie proponiendo un monopolio sobre la distribución del papel o del pan, por ejemplo.
Coase decía, “En otros campos se está casi siempre de acuerdo en que el empleo de la propiedad privada y el sistema de precios sirven al interés público, ¿por qué ello no puede ser así en el caso de la radiodifusión (y televisión)?” Ese es el verdadero debate, no si el gobierno está cumpliendo o no la ley de la dictadura de Rodríguez Lara. Después de todo, ¿Hay argumentos sólidos que demuestren que el poder conferido al CONARTEL en esa ley no atenta contra la libertad de expresión en radio y televisión?
Este artículo fue publicado originalmente en El Universo (Ecuador) el 17 de junio de 2009.
Referencias:
1. Coase, R.H. “La Comisión Federal de Comunicaciones”, The Journal of Law and Economics (1959), reproducido en español en R.H. Coase, La empresa, el mercado y la ley, Alianza Editorial: Madrid, 1994, pp. 79-119.