Cómo dolarizar Argentina

por Steve H. Hanke

Steve H. Hanke es profesor de economía aplicada en la Universidad Johns Hopkins y Senior Fellow del Cato Institute.

Estimado señor:

Mary Anastasia O'Grady ("What Argentina Needs," Julio 17) recomienda que Argentina dolarice oficialmente su economía. Está bien. Pero ¿cuándo y cómo?

Por Steve H. Hanke

Estimado señor:

Mary Anastasia O'Grady ("What Argentina Needs," Julio 17) recomienda que Argentina dolarice oficialmente su economía. Está bien. Pero ¿cuándo y cómo?

Gracias a la mal concebida alteración del sistema de convertibilidad del Ministro de Economía, Domingo Cavallo, el mes pasado, Argentina ha pasado de una crisis económica a un pánico financiero. Entre otras cosas, los especuladores han vendido el peso en el mercado de futuros, anticipando una devaluación del mismo. En consecuencia, los especuladores están tomando posiciones a corto de pesos argentinos que aún no poseen, el peso se está negociando con grandes descuentos en el mercado de futuros y el crédito anual asumido para un contrato a futuro de un mes en pesos es del 82 por ciento.

Para frenar el pánico financiero, una ley de dolarización debiera pasarse inmediatamente. Al hacerlo a 1 dólar = 1 peso, la cual es la tasa actual, seguiría una contracción masiva, a medida de que los que pronosticaron una devaluación intentaran cubrir sus posiciones cortas. La dolarización eliminaría inmediatamente, por definición, el descuento del peso, como tambi los riesgos de moneda y reduciría las tasas de interés.

Los detalles para la ley Argentina de Dolarización están contenidos en el siguiente borrador de ley:

1.     El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dejará de emitir pesos y retirará de la circulación toda la base monetaria argentina, reemplazándola con su equivalente en dólares al cambio de 1 dólar = 1 peso. De preferencia, el BCRA efectuará dicho retiro en el lapso de 30 días de la entrada en vigor de la presente ley. El BCRA y el estado argentino recibirán pesos para canje a dólares a partir de la entrada en vigor de la ley y por un período máximo de cinco años, al cabo del cual el Ejecutivo decretará la desmonetización de los pesos circulantes.

2.      Los sueldos, precios, activos y pasivos en pesos se convertirán a dólares al cambio de 1 dólar = 1 peso. Transcurridos 30 días de la entrada en vigor de la presente ley, los sueldos y precios no podrán cotizarse en pesos.

3.      Las tasas de interés y demás referentes financieros mantendrán en dólares su valor en pesos. Se mantendrá sin alteración la fecha de vencimiento de los créditos y demás obligaciones financieras.

4.      El Ejecutivo designará a un comité de expertos a fin de someter a estudio los aspectos técnicos relacionados con la presente ley y formular las recomendaciones que estime pertinentes.

5.      Lo dispuesto en la presente ley no impedirá a las partes que concurran a una transacción el uso de cualquier moneda de cambio que puedan convenir de mutuo acuerdo. Donde ésta no se especifique, se entenderá por defecto el dólar de los Estados Unidos.

6.      Quedan sin efecto todas las disposiciones que no se ajusten a lo dispuesto en la presente ley.

7.      La presente ley tendrá efecto inmediato.

Carta publicada en el Wall Street Journal, Julio 2001

Traducido por Constantino Díaz-Durán para Cato Institute.