Bases: y puntos de partida para la organización política de la República Argentina

Bases
Autor: 
Juan Bautista Alberdi

Juan Bautista Alberdi (1810-1884) destaca como uno de los gigantes intelectuales no solo de Argentina sino de toda América Latina. Durante la guerra civil de Argentina, Alberdi se mantuvo firme del lado de los federalistas liberales y en contra del dictador Manuel Rosas. Fue abogado, político, economista y autor intelectual de la Constitución Argentina de 1853. Aunque vivió gran parte de su vida en exilio en Chile, Uruguay y Francia, fue uno de los liberales argentinos más influyentes de su época.

Nació en Tucumán, pero huérfano a muy temprana edad, se mudó a Buenos Aires para sus estudios, que culminó en Montevideo. Se le vincula con la llamada "Generación del 37", grupo de jóvenes intelectuales simpatizantes con las ideas de la democracia liberal. Su principal obra, Bases y puntos de partida para la organización de la República Argentina, consiste en un tratado de derecho público que posteriormente en su reedición incluiría un proyecto de Constitución. Las obras de Alberdi no comprendían solamente los estudios constitucionales, sino también una amplia gama de intereses, incluyendo la música, las artes, las ciencias, la filosofía y la economía política.

Edición utilizada:

Alberdi, Juan Bautista. Bases: y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Buenos Aires: Fundación Bases.

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VI. Constitución de los Estados que formaron la República de Colombia. Vicios por los que no debe imitarse

VI

Constitución de los Estados que formaron la República de Colombia. Vicios por los que no debe imitarse.

Inútil es notar que los Estados que fueron miembros de la disuelta República de Colombia—Ecuador, Nueva Granada y Venezuela—han conservado el tipo constitucional que recibieron de su libertador el general Bolívar en la Constitución de agosto de 1821, inspiración de este guerrero, que todavía debía destruir los ejércitos españoles, amenazantes a Colombia desde el suelo del Perú.

"Estamos—decía la Gaceta de Colombia de esa época—en contacto con dos pueblos limítrofes, el uno erigido en monarquía y el otro vacilante en el sistema político que debe adoptar: un congreso de soberanos ha de reunirse en Verona, y no sabemos si Colombia o la América toda será uno de los enfermos que ha de quedar desahuciado por esta nueva clase de médicos, que disponen de la vida política de los pueblos; un ejército respetable amenaza todavía la independencia de los hijos del Sol y sin duda la de Colombia."

Y sin duda que en el Congreso de los potentados de Europa reunidos en Verona debía figurar la cuestión de la suerte de las colonias españolas en América. El 24 de noviembre de 1822 el duque de Wellington presentó al Congreso un memorándum, en el que anunciaba la intención del Gobierno británico de reconocer los poderes de hecho del Nuevo Mundo. Mr. de Chateaubriand, plenipotenciario francés en ese Congreso, patrocinando los principios del derecho monárquico, indicó la solución que, según el espíritu de su gobierno, podía conciliar los intereses de la legitimidad con las necesidades de la política. Esta solución, confesada por más de un publicista francés leal a su país, era el establecimiento de príncipes de la casa de Borbón en los tronos constitucionales de la América española. Francia obtuvo el apoyo de esa declaración, en la que dieron al memorándum británico, en el mismo Congreso, Austria, Prusia y Rusia, concebidas en sentido análogo. Eso sucedía por los años en que Colombia se daba la Constitución a que hemos aludido.

Las ideas de Bolívar en cuanto a Europa son bien conocidas. Eran las que correspondían a un hombre que tenía por misión el anonadamiento del poder político de España, y de cualquier otro poder monárquico europeo de los ligados por intereses y sangre con España en este continente. Ellos presidieron a la convocatoria del Congreso de Panamá, que tenía por objeto, entre otros, establecer un pacto de unión y de liga perpetua contra España, o contra cualquier otro poder que procurase dominar la América; y ponerse en aptitud de impedir toda colonización europea en este continente y toda intervención extranjera en los negocios del Nuevo Mundo.

Para honor de Rivadavia y de Buenos Aires, se debe recordar que él se opuso al Congreso de Panamá y a sus principios, porque comprendió que favoreciéndolo aniquilaba desde el origen sus miras de inmigración europea y de estrechamiento de este continente con el antiguo, que había sido y debía ser el manantial de nuestra civilización y progreso (3).

El art. 13 de la Constitución del Ecuador excluye del Estado toda religión que no sea la católica. Las garantías de derecho público, contenidas en su título 11, no son extensivas al extranjero de un modo terminante e inequívoco. El art. 51 con que terminan dispone que: “Todos los extranjeros serán admitidos en el Ecuador, y gozarán de seguridad individual y libertad, siempre que respeten y obedezcan la Constitución y las leyes". Con esta reserva se deja al extranjero perpetuamente expuesto a ser expulsado del país por una contravención de simple policía.