por Patrick Basham
Patrick Basham es académico asociado del Cato Institute y director del Democracy Institute.
Entre diciembre del 2001 y junio del 2003,
el ex presidente francés Valery Giscard d'Estaing presidió
la convención constitucional de la Unión Europea. A la
convención de Bruselas se le encomendó la tarea de redactar
un texto constitucional que produjera una Europa más simple,
eficiente y democrática.
De acuerdo con sus autores, el texto pretende emular a los Padres Fundadores
que escribieron la Constitución de Estados Unidos a finales del
siglo XVIII y, como tal, busca crear una unión europea más
perfecta. Impresionado con su propio éxito, un delegado de la
convención señaló que, "Nuestro trabajo se
compara favorablemente al de la Convención de Filadelfia".
Giscard d'Estaing encontró bastante razones para compararse con
Thomas Jefferson. De hecho, rara vez hubo una sesión de la convención
que no incluyera un tributo retórico a los propios "Padres
Fundadores" de Europa. Quizás, si todo en Bruselas sale
de acuerdo al plan, algún día los acantilados del Rin
serán tallados con estatuas de los gigantes de la convención
al estilo Mount Rushmore.
Una vistazo más cercano, sin embargo, muestra que hay poca semejanza
entre el documento de Bruselas y el producido en Filadelfia hace 216
años.
Para empezar, la Constitución estadounidense está influenciada
por las ideas de la Iluminación y empapada por el deseo de ser
libre de opresión extranjera o doméstica. El preámbulo,
por ejemplo, describe los objetivos de la Constitución en tan
sólo 52 palabras; palabras que, por sí mismas, no brindan
autoridad para ninguna decisión política. El texto principal,
en únicamente siete artículos, describe pocos poderes
bien limitados que son autorizados a las diversas ramas del gobierno.
Los poderes que no fueron delegados al gobierno federal le fueron reservados
a los estados, o al pueblo, sin haber sido nunca concedidos a ningún
nivel del gobierno.
En contraste, la constitución de la UE está escrita mayormente
en un impenetrable lenguaje legalista. El borrador tiene más
de 400 artículos y se extiende por 224 páginas. Es tan
extensa como la constitución más larga del mundola
de la Indiay tiene más de 10 veces el tamaño de
la constitución más exitosa del mundola de Estados
Unidos. A diferencia del lenguaje claro y directo de la Constitución
estadounidense, la cual enumera cuidadosamentey por lo tanto limitalos
poderes del gobierno, la división de poderes entre los gobiernos,
y los derechos generales de los gobernados, la constitución de
la UE abunda en concesiones a intereses especiales, y por lo tanto hace
una burla del término "poderes limitados".
¿Por qué hay una diferencia tan apabullante entre los
dos documentos?
Recordemos que en el siglo XVIII una idea radical se había enraizado
en las colonias norteamericanasla idea de que la soberanía
reside no en la legislatura o en cualquier otra institución de
gobierno, sino en la gente. La Declaración de Independencia articuló
la idea revolucionaria de que todos los hombres son creados por igual
y dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los
que se encuentran la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
En otras palabras, la soberanía no reside en una institución
del gobierno sino que en cada ser humano individual.
Los británicos, por supuesto, no aceptaron que la soberanía
pudiera residir en cualquiera excepto en la legislatura. Por lo tanto,
los estadounidenses declararon su soberanía y su independencia
de Inglaterra, y el pueblo soberano de los Estados Unidos creó
todo un nuevo experimento de autodeterminación democrática
que Abraham Lincoln luego definiría como el "gobierno del
pueblo, por el pueblo y para el pueblo".
Ni los británicos ni los europeos del Continente comprendieron
el concepto de que la soberanía reside en la gente. Esto es claramente
evidente, incluso hoy en día, conforme tratan el asunto de la
soberanía. Para muchos europeos la soberanía nacional
no es un principio tan importante. Muchos no ven problema alguno en
ceder más autoridad a Bruselas. La misma elite de la UE falla
en entender la naturaleza de un pueblo soberano. El borrador de la constitución
de la UE le quitaría la soberanía a las legislaturas de
los estados miembros y se la transferiría a la burocracia de
la UE en Bruselas. En lugar de proteger los derechos naturales de los
individuos contra los abusos del gobierno, la constitución le
confiere privilegios a grupos de gente en el nombre de supuestos "derechos".
Es aquíel concepto de derechosen donde uno encuentra
la diferencia más importante entre la Constitución estadounidense
y la constitución europea propuesta.
Críticamente, los derechos constitucionales estadounidenses
son "negativos", es decir, protegen a los estadounidenses
de transgresiones a sus vidas, libertades, y propiedades. La Carta de
Derechos estadounidense, con una excepción, es una lista de los
derechos de los individuos contra el Estado, no una lista de reclamos
de los individuos a servicios que el Estado debe proveer. Todos los
derechos residuales son reservados para la gente.
La constitución de la UE, mientras tanto, es una de las constituciones
más inquietantes y atípicas por la forma en que fue escrita.
El propósito de una constitución es el de establecer la
estructura fundamental de la autoridad del Estadolas facultades
de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, las reglas básicas
para las elecciones y la ciudadanía, y demás. Una constitución
trata de la autoridad legal y política. No se trata de políticas
particulares que un gobierno, una vez electo legalmente, podría
o no podría pretender.
Pero la constitución de la UE aborda menudencias de las políticas
públicas. Está llena de declaraciones políticas
y supuestos derechos. La tercera de sus cuatro secciones principales
está titulada de hecho "Las Políticas y Funcionamiento
de la Unión". Estas políticas son mayormente definidas
en términos de "objetivos". En este sentido, la UE
se compromete a proteger la "justicia social", el "empleo
pleno", la "solidaridad", la "igual oportunidad",
la "diversidad cultural", y la "igualdad entre los sexos".
La UE desea "desarrollo sostenible", "paz", y "respeto
mutuo entre los pueblos". Mi objetivo favorito de la UE es el de
"proteger la integridad física y moral de los hombres y
mujeres deportistas".
Por supuesto, esos conceptos tan abstractos son notoriamente difíciles
de definir. Y la introducción a conceptos tan divisorios es una
receta para disputas políticas permanentes. Pero una falta de
claridad podría ser el objetivo de los redactores. En la práctica,
la constante confusión le permitirá a la UE incrementar
sus poderes inexorablemente.
En lugar de derechos negativos, como en el caso estadounidense, la
constitución de la UE está llena de derechos "positivos"
para los europeos que pueden ser garantizados únicamente mediante
la limitación de las libertades de otros europeos. La constitución
destaca un Capítulo de Derechos Fundamentales que incluye una
larga lista de derechos a servicios brindados por el Estado. Estos derechos
incluyen el permiso de maternidad, educación gratuita, capacitación
vocacional, un servicio gratuito de colocación laboral para el
desempleado, empleo en sí mismo, por supuesto, así como
asistencia para vivienda, beneficios de seguridad social, altos niveles
de salud, protección ambiental y para el consumidor.
Resulta revelador que algunos derechos son calificados implícita
o explícitamente. Por ejemplo, la constitución de la UE
declara que "La igualdad entre hombres y mujeres debe ser garantizada
en todas las áreas, incluyendo el empleo, el trabajo y la paga".
Sin embargo, la garantía de igualdad entre hombres y mujeres
es prescindible si su apego evita "el mantenimiento o adopción
de medidas previstas para ventajas específicas en favor del sexo
menos representado". Claramente la acción afirmativa vive
en el corazón de Bruselas.
Al llamar a ciertas cosas derechos y a otras objetivos de políticas,
se está haciendo un astuto intento por sacar del debate a ciertas
políticas públicas. En la nueva Europa, estos derechos
y objetivos de políticas serán imperativos constitucionales;
el Parlamento europeo estará en facultad de "requerir"
su implementación; y, críticamente, el texto del borrador
dice que, "la Unión se proveerá a sí misma
los medios necesarios para alcanzar sus objetivos".
Para ponerlo de manera cortés, éste no es el lenguaje
Jeffersoniano de "vida, libertad y la búsqueda de la felicidad",
con sus alusiones a la Iluminación, ni tampoco es el lenguaje
de la Carta de Derechos, la cual limita el poder del gobierno. Este
es un lenguaje de grupos de presión, el cual, presentado como
derechos constitucionales, terminará garantizando el pan de cada
día de la burocracia actual.
Como un todo, este borrador de la constitución europea ofrece
un tipo de expansión de objetivos institucionalizada. Su insistencia
en objetivos de política disminuye la política democrática
tradicional, e incrementa las probabilidades de un gasto siempre en
aumento. Sorprendentemente, no hay ni un sólo signo claro de
que éstos sean los caminos en los que la mayoría de los
europeos quieran viajar.
Así que, ¿qué sigue?
Afortunadamente, todavía queda cierto camino por recorrer antes
de que este alarmante texto se convierta en ley. El 4 de octubre, los
jefes de Estado y gobierno europeos se reunieron en Roma en una conferencia
intergubernamental para lanzar una ronda final de negociaciones sobre
la nueva constitución. Para junio del 2004 se supone que todos
los 25 estados miembros, presentes y futuros, se habrán puesto
de acuerdo sobre la nueva constitución. Todos los 25 gobiernos
deben aprobar el texto completo antes de que éste entre en efecto.
Asumiendo que todos acuerden un documento final, muchos países
probablemente llevarán a cabo referendos. Varios estados miembros
ya han anunciado que la constitución será puesta a voto
popular. Austria, Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Portugal y España
llevarán a cabo referendosprobablemente en junio del 2004con
otras naciones todavía por revelar sus estrategias democráticas.
La posibilidad de que los ciudadanos de al menos un estado miembro
voten en contra de la ratificación de la nueva constitución,
por lo tanto impidiendo que ésta entre en efecto, debe ser calificada
hoy en día como probable. De manera privada, las autoridades
de la UE predicen que al menos dos estados miembros fracasarán
en ratificar la constitución. Sin embargo, en el mundo no democrático
de la UE, eso no significaría la sepultura de la nueva constitución.
En la práctica, simplemente podría significar que se le
pida a la nación o naciones ofensoras realizar un segundoy,
de ser necesario, un tercerreferendo hasta que le den a Bruselas
la respuesta positiva que tanto busca.
Así que la historia constitucional podría continuar desplegándose
por algún tiempo. Analizándola detenidamente, la historia
de la redacción del tratado constitucional es simplemente la
continuación del debate pos Segunda Guerra Mundial entre dos
modelos de integración europealiberalismo versus estatismo.
Como tal, la manifestación ampliamente estatista de esta constitución
tendrá profundas implicaciones para el futuro del liberalismo
en la Unión Europea.
El debate actual sobre la UE ofrece un oportuno recordatorio de que
las constituciones importan. Éstas ayudan a conformar el desarrollo
a largo plazo de las sociedades. Desdichadamente para los ciudadanos
de la UE, los padres fundadores contemporáneos de Europa pasaron
por alto la piedra angular del constitucionalismo al estilo Filadelfialala
primacía del principio fundamental sobre la ventaja política
de corto plazo. Los primeros principios de una organización política
exitosa, es decir, el autogobierno y la democracia liberal, deberían
gobernar el acuerdo constitucional interno de Europa. Donde las políticas
comunes no son esenciales, no hay necesidad de tratar de crearlas. La
nueva constitución de la UE, sin embargo, predica el federalismo
mientras practica la socialdemocracia centralizadora. Un abundante cuerpo
de evidencia acumulado desde la Convención de Filadelfia nos
advierte que este enfoque resultará ser una estrategia imprudente.
Y mientras sea tal vez cierto que, a diferencia del documento fundador
de Estados Unidos, la nueva constitución de Europa no fue antecedida
por una crisis, yo les recomiendo, no obstante, seguir de cerca los
acontecimientos. Tal vez no habrá sido antecedida por una crisis,
pero la nueva constitución de Europa bien podría producir
una.
Traducido por Juan Carlos Hidalgo para Cato Institute.