31 de diciembre de 1969

constituciones

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La democracia en Latinoamérica

Carlos Rangel, en este ensayo escrito entre 1979 y 1984, explica que "Las diferentes repúblicas latinoamericanas no han logrado restablecer un equilibrio institucional legítimo y duradero, en reemplazo del que fue destruido, junto con el Imperio Español, entre 1810 y 1824".

Ecuador: La concentración de poder amenaza la libertad

por Gabriela Calderón

Gabriela Calderón es editora de ElCato.org, investigadora del Cato Institute y columnista de El Universo (Ecuador).

Guayaquil, Ecuador— La concentración de poder no garantiza la libertad, al contrario, amenaza su existencia. No estaría de acuerdo con la acumulación de poder que se nos propone en la Constitución de Montecristi ni siquiera si fuese la Madre Teresa de Calcuta la que fuese a asumir la presidencia.

Consideremos los siguientes artículos:1

- Artículo 135 y 301: le confiere control absoluto sobre la política fiscal.

- Artículo 138: le confiere el poder de archivar por un año cualquier legislación que no le agrade.

- Artículo 147: le confiere el poder de formular el Plan Nacional de Desarrollo (PND) a ser aprobado por el Consejo Nacional de Planificación que el mismo ejecutivo preside (Artículo 279).

- Artículo 148: le confiere el poder de disolver la Asamblea Nacional (anteriormente conocida como ‘Congreso’) “si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo”. No olvide que este es el mismo plan elaborado por el ejecutivo y aprobado por la comisión que este preside.

- Artículo 155: le confiere el poder de designar un representante que “controlará el cumplimiento de las políticas del ejecutivo” en cada territorio. No se explica que se entiende por territorio ni si este representante estará por encima o por debajo de las autoridades locales de elección popular.

- Artículo 157: los consejos nacionales para la igualdad que aparentemente ejercerán amplia influencia sobre las políticas públicas serán presididos por nada más y nada menos que: el ejecutivo.

- Artículo 303: le confiere el poder sobre la política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera. El Banco Central perdería su autonomía.

- Artículo 310: el sistema financiero y el crédito que este conceda estará sometido a las políticas del PND, es decir, del ejecutivo.

Gene Healy en su libro nuevo The Cult of the Presidency (Cato Institute, 2008)2 cuenta cómo a lo largo de los últimos dos siglos la oficina de la presidencia en ese país evolucionó de un cargo con atribuciones muy limitadas a uno con poderes desmesurados, no contemplados por los autores de la constitución que ha regido a ese país.

Si eso sucede en un país con una tendencia histórica a sospechar de cualquier concentración de poder y en donde la constitución claramente fracciona el poder, ¿qué podría suceder en un país donde no existe tal sospecha ni tal fragmentación del poder en la constitución?

Juan J. Linz, Profesor de Yale University, dice que todos los regímenes, no importa cuan inteligentemente diseñados, dependen de “una habilidad de sus líderes para gobernar, para inspirar confianza, para respetar los límites de su poder, y para llegar a un nivel adecuado de consenso. Aunque estas características son más necesitadas en un sistema presidencial, es precisamente ahí donde son más difíciles de lograr. La amplia dependencia de las características personales de un líder político…es un camino riesgoso, ya que uno nunca sabe si tal hombre puede ser encontrado para ocupar la presidencia”.3

Esto no es cuestión de oponerse al actual presidente, sino a la concentración de poder—sin importar quien lo concentre. El monopolio del poder no es nada nuevo en Ecuador ni en Latinoamérica, estamos acostumbrados a eso y es la razón por la cual muchos en nuestras sociedades siguen siendo excluidos.

Este artículo fue publicado originamente en El Universo (Ecuador) el 27 de abril de 2008.

Referencias:

1. Texto de proyecto de Constitución. Asamblea Constituyente del Ecuador. Disponible en: http://asambleaconstituyente.gov.ec/index.php?option=com_content&task=view&id=16175&Itemid=92

2. Gene Healy. The Cult of the Presidency: American’s Dangerous Devotion to Executive Power. Cato Institute (2008).

3. Juan J. Linz. “The Perils of Presidentialism”. The Journal of Democracy. 1990, Volume 1, p. 51-69.

Gobiernos, constituciones y referendos

por Carlos Ball

Carlos Ball es Periodista venezolano, director de la agencia de prensa AIPE (www.aipenet.com) y académico asociado del Cato Institute.

La victoria del “no” en el referendo francés sobre el proyecto de la constitución europea es la mejor noticia de los últimos días. La mayoría de los analistas interpretan el “no” como el triunfo de la extrema izquierda que considera el proyecto de Constitución como insuficientemente socialista y de la extrema derecha por su repudio a la inmigración proveniente de los países del este, recién ingresados a la Unión Europea. En cualquier caso, el rechazo popular de una Constitución de 485 páginas que concentraría el poder en las hordas burocráticas de Bruselas es una verdadera bendición.

La situación nos invita a meditar sobre el desmesurado crecimiento de los gobiernos, la degradación de las constituciones y las amenazas a la libertad individual que representan los modernos referendos.

Yo tengo la dicha de vivir en uno de los países más libres del mundo, pero la electricidad que hace funcionar mi radio-despertador es regulada por la Federal Energy Regulatory Commission y tanto las ondas de transmisión como el contenido de los programas radiales son regulados por la Federal Communications Commission. La redacción de la etiqueta del colchón donde duermo fue dispuesta por el Consumer Product Safety Commission. Mi pasta de diente, jabón, vitaminas y etiquetas de mis alimentos son regulados por la Food and Drug Administration y el café y la azúcar que consumo son además regulados por el Departamento de Agricultura, cuyo servicio de mercadeo infla el precio que pago por la leche, la mantequilla, el queso y demás productos lácteos, además de regular el tamaño de los huecos del queso suizo que me gusta. Esa misma oficina gubernamental se encarga de que pague precios más altos para subsidiar a agricultores con buenos amigos en Washington. Es decir, en la primera hora de cada mañana ya he sufrido una exagerada intervención gubernamental en todo lo que hago y consumo.

Desde luego que Estados Unidos creció y la prosperidad se multiplicó en tiempos cuando había mayor libertad individual y un costo infinitamente menor de leyes y regulaciones. Esa fue la gran suerte de este país y de otras regiones que han logrado un crecimiento económico espectacular. Parte de la tragedia latinoamericana es haberse copiado las regulaciones económicas, laborales y ambientales, además de los altos impuestos de las naciones ricas siendo todavía pobres. Si Alemania y Francia no pueden ya sostener el estado de bienestar de la “tercera vía”, ¿qué esperanza tiene América Latina con constituciones y leyes diseñadas por políticos que dicen amar al prójimo, pero nunca han trabajado produciendo otra cosa que “servicios sociales”, a través de la redistribución del ingreso?

La nueva amenaza son los referendos. Los políticos y los pseudoempresarios que buscan apoyo gubernamental para proyectos que fracasarían en el libre mercado han encontrado en los llamados referendos democráticos la manera de conseguir lo que quieren: un estadio de béisbol, un “centavito” (1%) adicional de impuestos, más malas escuelas públicas y, en América Latina, hasta una nueva Constitución como la “bolivariana” de Chávez que concentra todo el poder económico en los políticos que redactan las leyes, colocando en sus propias manos la repartición de la piñata “social”.

Mientras aquí y allá siga creciendo el gobierno, se seguirá achicando la libertad individual bajo el falso pretexto del bienestar general.

Artículo de la Agencia Interamericana de Prensa Económica (AIPE)
© Todos los derechos reservados. Para mayor información dirigirse a: AIPEnet

Análisis comparativo de las constituciones de la Unión Europea y EE.UU.

por Patrick Basham

Patrick Basham es académico asociado del Cato Institute y director del Democracy Institute.

Entre diciembre del 2001 y junio del 2003, el ex presidente francés Valery Giscard d'Estaing presidió la convención constitucional de la Unión Europea. A la convención de Bruselas se le encomendó la tarea de redactar un texto constitucional que produjera una Europa más simple, eficiente y democrática.

De acuerdo con sus autores, el texto pretende emular a los Padres Fundadores que escribieron la Constitución de Estados Unidos a finales del siglo XVIII y, como tal, busca crear una unión europea más perfecta. Impresionado con su propio éxito, un delegado de la convención señaló que, "Nuestro trabajo se compara favorablemente al de la Convención de Filadelfia". Giscard d'Estaing encontró bastante razones para compararse con Thomas Jefferson. De hecho, rara vez hubo una sesión de la convención que no incluyera un tributo retórico a los propios "Padres Fundadores" de Europa. Quizás, si todo en Bruselas sale de acuerdo al plan, algún día los acantilados del Rin serán tallados con estatuas de los gigantes de la convención al estilo Mount Rushmore.

Una vistazo más cercano, sin embargo, muestra que hay poca semejanza entre el documento de Bruselas y el producido en Filadelfia hace 216 años.

Para empezar, la Constitución estadounidense está influenciada por las ideas de la Iluminación y empapada por el deseo de ser libre de opresión extranjera o doméstica. El preámbulo, por ejemplo, describe los objetivos de la Constitución en tan sólo 52 palabras; palabras que, por sí mismas, no brindan autoridad para ninguna decisión política. El texto principal, en únicamente siete artículos, describe pocos poderes bien limitados que son autorizados a las diversas ramas del gobierno. Los poderes que no fueron delegados al gobierno federal le fueron reservados a los estados, o al pueblo, sin haber sido nunca concedidos a ningún nivel del gobierno.

En contraste, la constitución de la UE está escrita mayormente en un impenetrable lenguaje legalista. El borrador tiene más de 400 artículos y se extiende por 224 páginas. Es tan extensa como la constitución más larga del mundo—la de la India—y tiene más de 10 veces el tamaño de la constitución más exitosa del mundo—la de Estados Unidos. A diferencia del lenguaje claro y directo de la Constitución estadounidense, la cual enumera cuidadosamente—y por lo tanto limita—los poderes del gobierno, la división de poderes entre los gobiernos, y los derechos generales de los gobernados, la constitución de la UE abunda en concesiones a intereses especiales, y por lo tanto hace una burla del término "poderes limitados".

¿Por qué hay una diferencia tan apabullante entre los dos documentos?

Recordemos que en el siglo XVIII una idea radical se había enraizado en las colonias norteamericanas—la idea de que la soberanía reside no en la legislatura o en cualquier otra institución de gobierno, sino en la gente. La Declaración de Independencia articuló la idea revolucionaria de que todos los hombres son creados por igual y dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los que se encuentran la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. En otras palabras, la soberanía no reside en una institución del gobierno sino que en cada ser humano individual.

Los británicos, por supuesto, no aceptaron que la soberanía pudiera residir en cualquiera excepto en la legislatura. Por lo tanto, los estadounidenses declararon su soberanía y su independencia de Inglaterra, y el pueblo soberano de los Estados Unidos creó todo un nuevo experimento de autodeterminación democrática que Abraham Lincoln luego definiría como el "gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo".

Ni los británicos ni los europeos del Continente comprendieron el concepto de que la soberanía reside en la gente. Esto es claramente evidente, incluso hoy en día, conforme tratan el asunto de la soberanía. Para muchos europeos la soberanía nacional no es un principio tan importante. Muchos no ven problema alguno en ceder más autoridad a Bruselas. La misma elite de la UE falla en entender la naturaleza de un pueblo soberano. El borrador de la constitución de la UE le quitaría la soberanía a las legislaturas de los estados miembros y se la transferiría a la burocracia de la UE en Bruselas. En lugar de proteger los derechos naturales de los individuos contra los abusos del gobierno, la constitución le confiere privilegios a grupos de gente en el nombre de supuestos "derechos".

Es aquí—el concepto de derechos—en donde uno encuentra la diferencia más importante entre la Constitución estadounidense y la constitución europea propuesta.

Críticamente, los derechos constitucionales estadounidenses son "negativos", es decir, protegen a los estadounidenses de transgresiones a sus vidas, libertades, y propiedades. La Carta de Derechos estadounidense, con una excepción, es una lista de los derechos de los individuos contra el Estado, no una lista de reclamos de los individuos a servicios que el Estado debe proveer. Todos los derechos residuales son reservados para la gente.

La constitución de la UE, mientras tanto, es una de las constituciones más inquietantes y atípicas por la forma en que fue escrita. El propósito de una constitución es el de establecer la estructura fundamental de la autoridad del Estado—las facultades de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, las reglas básicas para las elecciones y la ciudadanía, y demás. Una constitución trata de la autoridad legal y política. No se trata de políticas particulares que un gobierno, una vez electo legalmente, podría o no podría pretender.

Pero la constitución de la UE aborda menudencias de las políticas públicas. Está llena de declaraciones políticas y supuestos derechos. La tercera de sus cuatro secciones principales está titulada de hecho "Las Políticas y Funcionamiento de la Unión". Estas políticas son mayormente definidas en términos de "objetivos". En este sentido, la UE se compromete a proteger la "justicia social", el "empleo pleno", la "solidaridad", la "igual oportunidad", la "diversidad cultural", y la "igualdad entre los sexos". La UE desea "desarrollo sostenible", "paz", y "respeto mutuo entre los pueblos". Mi objetivo favorito de la UE es el de "proteger la integridad física y moral de los hombres y mujeres deportistas".

Por supuesto, esos conceptos tan abstractos son notoriamente difíciles de definir. Y la introducción a conceptos tan divisorios es una receta para disputas políticas permanentes. Pero una falta de claridad podría ser el objetivo de los redactores. En la práctica, la constante confusión le permitirá a la UE incrementar sus poderes inexorablemente.

En lugar de derechos negativos, como en el caso estadounidense, la constitución de la UE está llena de derechos "positivos" para los europeos que pueden ser garantizados únicamente mediante la limitación de las libertades de otros europeos. La constitución destaca un Capítulo de Derechos Fundamentales que incluye una larga lista de derechos a servicios brindados por el Estado. Estos derechos incluyen el permiso de maternidad, educación gratuita, capacitación vocacional, un servicio gratuito de colocación laboral para el desempleado, empleo en sí mismo, por supuesto, así como asistencia para vivienda, beneficios de seguridad social, altos niveles de salud, protección ambiental y para el consumidor.

Resulta revelador que algunos derechos son calificados implícita o explícitamente. Por ejemplo, la constitución de la UE declara que "La igualdad entre hombres y mujeres debe ser garantizada en todas las áreas, incluyendo el empleo, el trabajo y la paga". Sin embargo, la garantía de igualdad entre hombres y mujeres es prescindible si su apego evita "el mantenimiento o adopción de medidas previstas para ventajas específicas en favor del sexo menos representado". Claramente la acción afirmativa vive en el corazón de Bruselas.

Al llamar a ciertas cosas derechos y a otras objetivos de políticas, se está haciendo un astuto intento por sacar del debate a ciertas políticas públicas. En la nueva Europa, estos derechos y objetivos de políticas serán imperativos constitucionales; el Parlamento europeo estará en facultad de "requerir" su implementación; y, críticamente, el texto del borrador dice que, "la Unión se proveerá a sí misma los medios necesarios para alcanzar sus objetivos".

Para ponerlo de manera cortés, éste no es el lenguaje Jeffersoniano de "vida, libertad y la búsqueda de la felicidad", con sus alusiones a la Iluminación, ni tampoco es el lenguaje de la Carta de Derechos, la cual limita el poder del gobierno. Este es un lenguaje de grupos de presión, el cual, presentado como derechos constitucionales, terminará garantizando el pan de cada día de la burocracia actual.

Como un todo, este borrador de la constitución europea ofrece un tipo de expansión de objetivos institucionalizada. Su insistencia en objetivos de política disminuye la política democrática tradicional, e incrementa las probabilidades de un gasto siempre en aumento. Sorprendentemente, no hay ni un sólo signo claro de que éstos sean los caminos en los que la mayoría de los europeos quieran viajar.

Así que, ¿qué sigue?

Afortunadamente, todavía queda cierto camino por recorrer antes de que este alarmante texto se convierta en ley. El 4 de octubre, los jefes de Estado y gobierno europeos se reunieron en Roma en una conferencia intergubernamental para lanzar una ronda final de negociaciones sobre la nueva constitución. Para junio del 2004 se supone que todos los 25 estados miembros, presentes y futuros, se habrán puesto de acuerdo sobre la nueva constitución. Todos los 25 gobiernos deben aprobar el texto completo antes de que éste entre en efecto.

Asumiendo que todos acuerden un documento final, muchos países probablemente llevarán a cabo referendos. Varios estados miembros ya han anunciado que la constitución será puesta a voto popular. Austria, Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Portugal y España llevarán a cabo referendos—probablemente en junio del 2004—con otras naciones todavía por revelar sus estrategias democráticas.

La posibilidad de que los ciudadanos de al menos un estado miembro voten en contra de la ratificación de la nueva constitución, por lo tanto impidiendo que ésta entre en efecto, debe ser calificada hoy en día como probable. De manera privada, las autoridades de la UE predicen que al menos dos estados miembros fracasarán en ratificar la constitución. Sin embargo, en el mundo no democrático de la UE, eso no significaría la sepultura de la nueva constitución. En la práctica, simplemente podría significar que se le pida a la nación o naciones ofensoras realizar un segundo—y, de ser necesario, un tercer—referendo hasta que le den a Bruselas la respuesta positiva que tanto busca.

Así que la historia constitucional podría continuar desplegándose por algún tiempo. Analizándola detenidamente, la historia de la redacción del tratado constitucional es simplemente la continuación del debate pos Segunda Guerra Mundial entre dos modelos de integración europea—liberalismo versus estatismo. Como tal, la manifestación ampliamente estatista de esta constitución tendrá profundas implicaciones para el futuro del liberalismo en la Unión Europea.

El debate actual sobre la UE ofrece un oportuno recordatorio de que las constituciones importan. Éstas ayudan a conformar el desarrollo a largo plazo de las sociedades. Desdichadamente para los ciudadanos de la UE, los padres fundadores contemporáneos de Europa pasaron por alto la piedra angular del constitucionalismo al estilo Filadelfiala—la primacía del principio fundamental sobre la ventaja política de corto plazo. Los primeros principios de una organización política exitosa, es decir, el autogobierno y la democracia liberal, deberían gobernar el acuerdo constitucional interno de Europa. Donde las políticas comunes no son esenciales, no hay necesidad de tratar de crearlas. La nueva constitución de la UE, sin embargo, predica el federalismo mientras practica la socialdemocracia centralizadora. Un abundante cuerpo de evidencia acumulado desde la Convención de Filadelfia nos advierte que este enfoque resultará ser una estrategia imprudente.

Y mientras sea tal vez cierto que, a diferencia del documento fundador de Estados Unidos, la nueva constitución de Europa no fue antecedida por una crisis, yo les recomiendo, no obstante, seguir de cerca los acontecimientos. Tal vez no habrá sido antecedida por una crisis, pero la nueva constitución de Europa bien podría producir una.

Traducido por Juan Carlos Hidalgo para Cato Institute.

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