Nuestro derecho colonial no tenía por principal objeto garantizar la propiedad del individuo sino la propiedad del fisco. Las colonias españolas eran formadas para el fisco, no el fisco para las colonias. Su legislación era conforme a su destino: eran máquinas para crear rentas fiscales.
Juan Bautista Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. (Buenos Aires: Editorial Lancelot, 2009), p. 118.