6 de julio de 2012
Perú: ¿Lecciones olvidadas?
por José Luis Sardón
José Luis Sardón es Director Ejecutivo de la Sociedad de Economía y Derecho UPC, Lima.
Hace cino meses, en esta misma página, alerté sobre un proyecto de reforma de la Ley del Sistema Privado de Pensiones que pretendía establecer una "subasta de afiliados". Por este, los nuevos afiliados no podrían ya decidir libremente en qué AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) inscribirse, sino que tendrían que hacerlo en la que decidiera por ellos papá gobierno. Lamentablemente, dicho proyecto fue presentado por el Ejecutivo al Congreso hace un mes e incluye, además, la propuesta de "centralización de los procesos operativos".
Esta segunda propuesta apunta, principalmente, a encargarla a la Sunat (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) la recaudación de los aportes a las AFP, para que estas no tengan que gastar en seducir a sus clientes a través de campañas de marketing y ventas. En la exposición de motivos, el zahorí del proyecto descubre que estas campañas suponen costos de transacción, que llevan a las AFPs a elevar las comisiones que luego cobran por sus servicios; así, para que bajen estas comisiones, qué mejor que eliminar la necesidad de efectuarlas.
Por cierto, la operación de todo mercado implica costos de transacción; no obstante, la centralización alternativa supone costos administrativos que no necesariamente son menores. La comparación entre unos y otros debe hacerla quien, arriesgando su dinero, se aventura a fusionar distintas AFP, buscando precisamente reducirlos. Lo que no debe hacerse jamás es imponer la centralización de procesos por ley, olvidándose de que aquellos puede implicar el surgimiento de costos administrativos mayores.
¿Qué costos puede implicar encargarle al Sunat la recaudación de los aportes a las AFP? En base a las experiencias de décadas pasadas, es posible afirmar que el problema no es tanto que la Sunat recaude dichos aportes como que los entregue a quien corresponde en los plazos y modos debidos. Como sugiere lo ocurrido en los años 70 y 80 con el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), es posible que dichos aportes sean entregados tarde, mal y nunca.
Ciertamente, los millones de afiliados a las AFP podrán exigirle a un gobierno futuro la entrega de estos aportes, a través de un referéndum similar al realizado para dirimir la devolución de los aportes al Fonavi. La procedencia del mismo no tendría que ser discutida, ya que nadie debería atreverse a sostener que los aportes a las AFP tienen carácter tributario. Pero no podemos estar seguros de ello, ya que, si estos aportes no tienen carácter tributario, por qué la Sunat se habría encargado de recaudarlos.
Esto nos hace caer en la cuenta de que el proyecto tropeza aquí con otra norma constitucional. El proyecto es inconstitucional no solo porque la "subasta de afiliados" implica crear un monopolio legal y transgredir la libertad contractual, violando los artículos 61 y 62 de la Constitución; además, lo es porque le encarga al ente recaudador del Estado desarrollar una actividad empresarial —recaudar aportes privados para instituciones privadas— que no le corresponde. Así, viola también el artículo 60 de la constitución.
El Congreso debe rechazar, pues, este proyecto de ley equivocado; de aprobarlo, el país puede experimentar un descalabro institucional semejante al de 1987, cuando el entonces presidente Alan García —¿con los mismos asesores?— propuso la estatización del sistema financiero. ¿Es que ya lo hemos olvidado?
Este artículo fue publicado originalmente en El Comercio (Perú) el 5 de julio de 2012.



























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