El Salvador: Un impuesto inconstitucional

Manuel Hinds considera que "El impuesto que el gobierno del presidente Funes quiere imponer sobre el capital es negativo para el país porque castiga lo que más necesita El Salvador para poder generar riqueza y empleo: el capital y la inversión" y, además, que es inconstitucional.

Por Manuel Hinds

El impuesto que el gobierno del presidente Funes quiere imponer sobre el capital es negativo para el país porque castiga lo que más necesita El Salvador para poder generar riqueza y empleo: el capital y la inversión.

Pero, además de esto, es claramente inconstitucional ya que es confiscatorio y la Constitución Política prohíbe la confiscación.

El impuesto es confiscatorio porque se genera por poseer algo, no por haber realizado ninguna acción que es lo que genera los demás impuestos, y su cobro naturalmente disminuye la propiedad del contribuyente. En el caso del impuesto sobre la renta, el acto generador es la obtención de un ingreso.

En el caso de los impuestos indirectos, el acto generador es el gasto. Así, se paga el impuesto sobre la renta cuando se tiene un ingreso, el de importación cuando se importa algo, y el IVA cuando se compra algo.

En todos estos casos el impuesto se paga porque el contribuyente gana o paga algo, y el impuesto sale de lo que gana o paga. En el caso del propuesto impuesto al capital, en cambio, el impuesto está orientado a quitarle una parte de lo que el ciudadano posee, independientemente de si él está ganando dinero o no, de si está gastando o no.

Eso es confiscación, definida por el Diccionario Manual de la Lengua Española Vox de Larousse como la "acción de quitar...el gobierno de un estado una propiedad u otro bien a una persona o empresa y tomarla para la hacienda pública".

La confiscación es cristalinamente clara cuando se trata de un activo que no produce ningún ingreso en efectivo, pero existe en todos los casos, aún cuando el activo produce ingresos, ya que usted paga por el valor del activo, no por el ingreso que produce. Si existe, ese ingreso le ayuda a pagar el impuesto, pero el cobro no tiene nada con ver con él. Igual, usted tiene que pagar el impuesto si el activo no produce ningún ingreso, usando, por ejemplo, parte de su sueldo, o dinero prestado del banco, o dinero producido por otros activos.

Así, cada año, el fisco le confisca un porcentaje de su capital, y no le importa de dónde saca usted el dinero para pagar la confiscación. Si usted no tiene dinero para pagar el impuesto, tiene que venderlo para pagar.

Y sobre ese dinero también pagará, así que poco a poco el estado le quitará todo. Habrá gente que puede alegar que la cantidad que el fisco estaría confiscando sería pequeña —de medio a uno y medio por ciento del valor de su capital neto por año. Eso sólo lo puede decir alguien que no sepa del tema. Esa es una cantidad bien grande ya que la rentabilidad promedio del capital anda por siete por ciento anual.

Pero, aunque fuera pequeña, la Constitución es clara. En su artículo 106 dice así en este respecto: "Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otro concepto. Las autoridades que contravengan este precepto responderán en todo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido". Es decir, la Constitución prohíbe la confiscación independientemente de su tamaño.

Este artículo fue publicado originalmente en El Diario de Hoy (El Salvador) el 14 de julio de 2011.