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12 de febrero de 2008

Ecuador: En defensa de los desempleados y subempleados

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por Gabriela Calderón

Gabriela Calderón es editora de ElCato.org y columnista de El Universo (Ecuador).

Guayaquil, Ecuador— Ecuador tiene una tasa de desempleo de 7% y una tasa de subempleo (es decir, la gente que se desempeña en una labor inferior a su preparación o disponibilidad de tiempo) de 46,6%.1 Por lo tanto, la prioridad en nuestro país sigue siendo la creación de empleos.

Con esa prioridad en mente, ¿Tiene sentido que el gobierno aumente el salario mínimo de $170 a $200 (un aumento de casi 18%)?2 Si uno cree en la ley de la oferta y la demanda —a mayor precio de cada trabajador, menor demanda de su labor y viceversa— la respuesta indudablemente sería que no. En cambio, si uno cree que la ley de la oferta y la demanda no se aplica al mercado laboral y piensa que se crearán más empleos al aumentar el precio de cada trabajador, ¿por qué no aumentar el salario mínimo a $340, o mejor aún, a $1,000 (un aumento de 100% y 488%, respectivamente)?

El salario mínimo tiene varios efectos, pero por limitación de espacio solo mencionaré algunos:3

  • Aumenta el desempleo, y los primeros en perder su trabajo son los trabajadores menos calificados (es decir, los de ingresos más bajos). Por ejemplo, en 1938 se estableció el salario mínimo en EE.UU. de $0,25/hora y los más afectados fueron los estados más pobres, y entre estos, el más perjudicado fue Puerto Rico. La isla caribeña perdió alrededor de 120.000 empleos ese año, y se destruyeron importantes industrias. Dos años después el Congreso estadounidense modificó el salario mínimo para Puerto Rico, reduciéndolo a $0,12/hora, pero ya el daño había sido causado.
  • Deprime los salarios en el sector informal aún más. Cuando se aumenta el salario mínimo, se excluye a trabajadores del sector formal empujándolos al sector informal, y al aumentarse la oferta de trabajadores en el sector informal, se deprimen los salarios. Los empleados del sector formal que experimentan un alza de su salario debido al nuevo salario mínimo solo lo hacen a cuestas de todos aquellos subempleados que verán sus salarios reducidos—y eso que ellos en general ya tenían ingresos más bajos que los empleados del sector formal.
  • Disminuye los beneficios no salariales. Si un empleador se ve obligado a pagar salarios más altos por cada trabajador, este cortará costos ya sea reduciendo la cantidad de empleados o los beneficios no salariales que no sean obligatorios por ley o ambas cosas. Es decir, un salario mínimo alto desalienta la provisión voluntaria de beneficios no salariales como fiestas, atención médica subsidiada, entre otros.
  • Alienta la substitución de trabajadores por máquinas. Para algunos empleadores se volverá más barato invertir en una máquina que realice el trabajo que antes realizaban, por ejemplo, 10 trabajadores.

Pero dejando a un lado las consideraciones económicas, el salario mínimo es una violación de la libertad individual: si yo quiero trabajar por menos de $200 al mes, y alguien me quiere contratar por ese precio, ¿por qué me lo debería prohibir alguien? Peor aún cuando prohibírmelo muy probablemente resulte en que me quede sin pan ni pedazo.

No hay peor empleo que el que no se tiene. Esta ha sido mi defensa de aquellos que todavía no tienen un trabajo o que quisieran entrar al sector laboral formal, ya que ellos en la mayoría de los casos no tienen ningún sindicato o político que los defienda.

Este artículo fue publicado originalmente en El Universo (Ecuador) el 29 de enero de 2008.

Referencias:

1. Coyuntura del mercado laboral. Banco Central del Ecuador. Septiembre de 2007. Disponible en: http://www.bce.fin.ec/documentos/Estadisticas/SectorReal/Previsiones/IndCoyuntura/Empleo/mle200709.pdf

2. “Aumenta casi 18% el salario básico”. El Universo. 27 de diciembre de 2007. Disponible en: http://www.eluniverso.com/2007/12/27/0001/9/810F8EFBA1EA44FDA35CD8402674B2C5.aspx

3. Rustici, Thomas. “A Public Choice View of the Minimum Wage”. Cato Journal. Vol. 5, No.1 (Primavera/Verano 1985). 1985. Disponible en: http://www.cato.org/pubs/journal/cj5n1/cj5n1-6.pdf