31 de diciembre de 1969

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Nuestro derecho colonial no tenía por principal objeto garantizar la propiedad del individuo sino la propiedad del fisco. Las colonias españolas eran formadas para el fisco, no el fisco para las colonias. Su legislación era conforme a su destino: eran máquinas para crear rentas fiscales.
– Juan Bautista Alberdi
Juan Bautista Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. (Buenos Aires: Editorial Lancelot, 2009), p. 118.

La existencia de la Personalidad, la Libertad y la Propiedad, no se debe a que los hombres hayan dictado Leyes. Por el contrario, la preexistencia de su personalidad, libertad y propiedad es la que determina que puedan hacer leyes los hombres.
– Frédéric Bastiat
Frederic Bastiat, La ley [en línea, disponible en http://www.elcato.org/node/1276; internet; accesado el 31 de julio de 2008].